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Sentencia C-334-14

Por DARIO MARTINEZ , escrito el 2014-06-27

En la sentencia C-334-14, la corte plantea el siguiente problema jurídico:

“Corresponde establecer si la expresión: “al momento de la elección”, contenida en el numeral 8 del artículo 275 y en el literal a) del numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, al regular las causales de anulación electoral y el contenido del auto admisorio de la demanda y las formas de practicar su notificación y, al hacerlo, fijar como hito temporal para verificar si el candidato incurre o no en doble militancia dicho momento, ¿desconoce las reglas constitucionales sobre doble militancia previstas en el artículo 107 de la Constitución, de manera concordante con lo dispuesto sobre inscripción de candidatos y competencias dadas al Consejo Nacional Electoral en los artículos 108 y 256 ibídem, y las reglas legales estatutarias sobre prohibición de la doble militancia establecidas en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011?”

En esta misma sentencia la Corte analiza:           

4.2. Las reglas constitucionales sobre doble militancia y su interpretación. 

 4.3. Las reglas legales estatutarias sobre doble militancia y su interpretación.

VER SENTENCIA 

 
Tags: Doble militancia
 
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