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UMBRAL MÍNIMO DE VOTACIÓN

Por DARÍO ENRIQUE MARTÍNEZ , escrito el 2013-03-27

     El artículo 11 del Acto Legislativo 01 de 2009 reformó por segunda vez la disposición 263 de la Constitución Política colombiana. La modificación afectó principalmente el umbral mínimo de votación, mejor conocido como barrera legal. El concepto legal apunta a limitar la participación de los partidos  en la asignación de escaños: “se usa el término barrera legal cuando la participación de los partidos en la asignación de escaños, dependen de que estos obtengan un mínimo de votos o ganen escaños” (Nohlen, 2004, Pág. 69)

     El año acompañante del acto legislativo 01 da cuenta que desde el 2009, los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos (en general el ciudadano) estaban advertidos que para las elecciones a celebrarse en el año 2014, la reformada disposición constitucional aumentaba la barrera legal a un 3%. Un punto porcentual por encima de lo legalmente requerido en el año 2010.

    El aumento de ese uno por ciento en la barrera legal, ha sido esgrimido por algunos congresistas para sustentar la necesidad de una nueva reforma política. La posición más radical la sostiene el Honorable Senador Roy Barrera en los siguientes términos: “si el gobierno no presenta el proyecto, consideramos desde el Congreso presentar una reforma que atienda el clamor de las minorías y la oposición”  (El Espectador. Feb 13 de 2013)

    Por otra parte, sin embargo, estudiosos del tema apuntan sobre la inconveniencia de debatir una reforma política que afecte la cercana elección de los congresistas: “estas propuestas han revivido el debate sobre la inconveniencia de hacer reformas políticas en épocas preelectorales por que implican cambiar las reglas del juego sobre la marcha para favorecer o perjudicar a determinados partidos o candidatos” (Elisabeth Ungar).

   Lo cierto es que llama la atención el momento en que la propuesta es planteada. Tres años después de las pasadas elecciones al Congreso en donde, con fundamento en los resultados, los partidos, movimientos y grupos, tuvieron la oportunidad de evaluar el impacto político y social del umbral.

    Los argumentos utilizados en el debate y la concordancia con fundación de otro partido político que afectará el escenario electoral colombiano desdibujan la imparcialidad del mismo. En cuanto a lo primero, apenas es posible  sostener la preocupación democrática por los partidos, movimientos o grupos minoritarios con representación en el Congreso sin mencionar los que pudieran ingresar en la futura gesta electoral. Lo segundo es aún más preocupante, pareciera temerse desde ahora la presencia del “Puro Centro Democrático”; partido político al que todos tácitamente le reconocen la valía de no emerger como una minoría.

 
Tags: colombianos en el exterior, partidos politicos colombianos
 
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